¿Recibiste una fotomulta sin saber cómo o cuándo ocurrió? En Colombia, los comparendos electrónicos se generan mediante sistemas automáticos que detectan infracciones, pero pocos conocen cómo se valida su legalidad y cómo llega la sanción al SIMIT, afectando tus trámites vehiculares.
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¿Qué es un Comparendo electrónico en Colombia?
Un comparendo electrónico es un documento oficial emitido por una autoridad de tránsito para notificar una presunta infracción detectada mediante Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y Otros Medios Tecnológicos (SAST). Estos sistemas, comúnmente conocidos como cámaras de fotodetección, registran evidencias fotográficas o videográficas cuando un vehículo comete una falta.
A diferencia del comparendo manual que impone un agente en la vía, el electrónico no requiere presencia física del funcionario. Se genera automáticamente cuando el sistema identifica conductas como exceso de velocidad, pasar un semáforo en rojo, no portar SOAT vigente, o no tener la Revisión Técnico-Mecánica actualizada.
De acuerdo con la Ley 1843 de 2017, la fotomulta solo tiene validez legal si cumple ciertos requisitos técnicos y administrativos que protegen el debido proceso del ciudadano.
Requisitos legales para que el comparendo electrónico sea válido
Para que una fotomulta pueda exigirse legalmente, debe cumplir con condiciones verificables establecidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la autoridad de tránsito local. Los criterios principales son:
1. Autorización del sistema SAST:
El punto de detección debe contar con una autorización previa y vigente otorgada por la ANSV, que garantiza que los equipos cumplan los estándares técnicos establecidos.
2. Señalización visible:
Debe haber señalización informativa antes de la zona de fotodetección. Si el conductor no fue advertido correctamente, el comparendo puede perder validez jurídica.
3. Validación por la autoridad de tránsito:
La evidencia capturada por el sistema debe ser revisada y validada por un funcionario autorizado dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento de la infracción.
4. Notificación Oportuna al propietario:
Una vez validado, el comparendo debe notificarse al propietario registrado en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito) dentro de los 3 días hábiles siguientes. Si no se cumple este plazo, el ciudadano puede alegar la nulidad por vulneración del derecho al debido proceso.
Estas reglas aseguran que cada comparendo electrónico cumpla con los principios de transparencia, legalidad y equidad en materia de tránsito.
¿Cómo llega un Comparendo electrónico al SIMIT?
El SIMIT (Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito), administrado por la Federación Colombiana de Municipios (FCM), centraliza todos los comparendos y sanciones de tránsito del país.
El recorrido que sigue una fotomulta hasta llegar al SIMIT se desarrolla en cuatro etapas principales, garantizando trazabilidad y control legal:
1. Generación del comparendo:
La Secretaría de Movilidad o autoridad local crea la orden de comparendo con base en la evidencia validada por el sistema de fotodetección autorizado.
2. Notificación al infractor:
El propietario del vehículo recibe la notificación oficial en la dirección registrada en el RUNT. Este paso es esencial, ya que sin notificación no puede exigirse el pago.
3. Cargue al sistema SIMIT:
Una vez notificado el ciudadano, la autoridad de tránsito sube la información al SIMIT, incluyendo fecha, hora, placa, tipo de infracción y valor de la multa.
4. Integración con el RUNT:
El comparendo se asocia automáticamente al historial del vehículo y su propietario en el RUNT, bloqueando trámites como traspasos o renovación de licencias hasta que la deuda sea pagada o anulada.
Así, el SIMIT no solo actúa como una base de datos, sino como un mecanismo nacional de control, asegurando que las sanciones se cumplan sin importar el lugar donde ocurrió la infracción.
Derechos del ciudadano ante un comparendo electrónico
Una vez que el conductor o propietario recibe la notificación, tiene dos alternativas principales: aceptar la infracción y acceder a descuentos, o impugnarla si considera que se cometió un error.
1. Descuentos por pago oportuno
La Ley 1843 de 2017 otorga beneficios a quienes aceptan el comparendo y realizan el curso pedagógico de tránsito:
- 50% de descuento: si el pago se efectúa dentro de los 11 días hábiles posteriores a la notificación.
- 25% de descuento adicional (75% total): si el pago se realiza entre el día 12 y el 26 hábil después de ser notificado.
Estos descuentos aplican solo si el ciudadano reconoce la infracción y cumple con el curso en un centro autorizado.
2. Impugnación del comparendo
Si el conductor no está de acuerdo con la sanción, puede ejercer su derecho de defensa solicitando una audiencia pública dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación.
Durante la audiencia, la autoridad debe mostrar la evidencia y permitir que el ciudadano presente pruebas. Si se demuestra que el comparendo fue irregular, por falta de autorización, señalización o notificación tardía—, la multa puede ser anulada.
El respeto al debido proceso está amparado por la Constitución Política de Colombia y ha sido ratificado por fallos de la Corte Constitucional, lo que protege al ciudadano frente a errores administrativos.
Conclusión
El comparendo electrónico representa un avance en la gestión del tránsito en Colombia, pero su validez depende del cumplimiento estricto de los procedimientos legales. Desde la detección automatizada hasta su registro en el SIMIT, cada paso está diseñado para garantizar transparencia y justicia.
Por eso, conocer cómo funciona este proceso te permite defender tus derechos, evitar sanciones indebidas y mantener al día tu historial vehicular ante el SIMIT y el RUNT.