¿Se puede apelar un Comparendo que ya aparece cargado en el SIMIT?

Ana Sofía

noviembre 24, 2025

Muchos conductores solo revisan el SIMIT cuando necesitan un trámite y descubren un comparendo que no reconocen. El impacto es inmediato: bloqueos, intereses y preocupación por responsabilidades no asumidas. La duda surge al instante: si ya está cargado en el SIMIT, todavía puedo apelar?

La respuesta es sí, pero con condiciones claras establecidas por la ley.

¿Se puede apelar un comparendo que ya está en el SIMIT?

Sí. Un comparendo puede apelarse incluso después de aparecer en el SIMIT, siempre que el proceso no haya llegado a etapas definitivas como fallo en firme o cobro coactivo avanzado.

El SIMIT solo muestra el registro de la multa; no decide si la infracción es válida o no. La entidad que impuso el comparendo es la única con autoridad para revisar, modificar, revocar o confirmar la sanción.

La apelación debe realizarse ante el organismo de tránsito responsable, siguiendo los plazos establecidos por el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002).

¿Cuándo es Válido Apelar un comparendo cargado en el SIMIT?

La apelación es válida en los siguientes casos:

  • No hubo notificación correcta de la fotomulta.
  • La prueba fotográfica no corresponde al vehículo.
  • El conductor no estaba al mando del vehículo en el momento registrado.
  • Hay errores en fecha, lugar o placa.
  • La cámara no tenía autorización del Ministerio de Transporte.
  • La multa se impuso a un propietario anterior.
  • La infracción fue pagada, pero no actualizada.
  • La evidencia es insuficiente o presenta fallas técnicas.

En todos estos escenarios, la Ley permite solicitar una revisión formal.

¿Cuál es el plazo para Apelar un comparendo ya registrado?

El plazo no depende del SIMIT, sino de la notificación del comparendo.

  • Comparendos en vía: puedes apelar dentro de los plazos del proceso contravencional, siempre que aún no exista fallo definitivo.
  • Fotomultas: el plazo de defensa inicia cuando recibes la notificación en la dirección registrada en el RUNT.

No importa si el comparendo aparece en el SIMIT. Lo importante es cuándo fuiste notificado.

Si nunca recibiste la notificación, esa es una razón válida para solicitar la nulidad o la revocatoria directa.

¿Cómo apelar un comparendo que ya está en el SIMIT?

El proceso es sencillo, aunque varía ligeramente según la ciudad.
En general, debes hacer lo siguiente:

1. Contactar al organismo que impuso la multa.

Puede ser la Secretaría de Movilidad de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla u otra entidad local.

2. Solicitar audiencia o presentar recurso de reposición y apelación.

En la audiencia puedes explicar los motivos y presentar pruebas.

3. Adjuntar documentos relevantes:

  • Fotocopias del comparendo.
  • Evidencia fotográfica o videos.
  • Certificados que demuestren inconsistencias.
  • Pruebas de venta del vehículo si aplica.
  • Copia de la cédula.

4. Esperar la decisión oficial.

La autoridad puede:

  • Confirmar el comparendo.
  • Modificar el valor.
  • Declarar la nulidad.
  • Revocar la infracción.

El SIMIT se actualiza solo cuando la entidad emite la resolución oficial.

¿Qué pasa si el organismo acepta la apelación?

Una vez la autoridad determina que la multa es inválida, emite una:

  • Resolución de revocatoria,
  • Anulación, o
  • Declaratoria de no responsabilidad.

Después, debe enviar el ajuste al SIMIT.

La actualización suele tardar entre 24 y 72 horas.

Es importante guardar copia de la resolución para evitar problemas futuros, especialmente en trámites del RUNT o procesos de cobro.

¿Qué sucede si ya Pagué la multa pero quiero apelar?

También es posible en algunos casos.
Si pagaste la multa para evitar intereses o cobro coactivo, pero consideras que la sanción fue injusta, puedes solicitar:

  • Revocatoria directa, o
  • Revisión del comparendo.

Debes presentar evidencia y copia del pago.
Si la entidad acepta la solicitud, puede ordenar la devolución del dinero, dependiendo del tipo de fallo.

¿No recibiste la notificación? Este es uno de los motivos más sólidos para apelar

En fotomultas, la notificación es un elemento obligatorio.
Debe enviarse a la dirección registrada en el RUNT.
Si la entidad no demuestra que notificó correctamente:

  • La fotomulta puede declararse nula.
  • El proceso puede cerrarse sin sanción.
  • El comparendo puede ser eliminado del SIMIT.

Por esto es vital mantener actualizada la información en el RUNT.

¿Qué no se puede apelar?

Un comparendo en el SIMIT no puede apelarse si:

  • Ya existe fallo en firme.
  • El proceso está en cobro coactivo avanzado.
  • Ya fue impugnado antes y se confirmó la sanción.
  • Hay un proceso judicial sobre la misma infracción.

En estas situaciones, las opciones son limitadas y dependen del estado jurídico del comparendo.

Conclusión

Sí es posible apelar un comparendo que ya aparece en el SIMIT, siempre que la autoridad de tránsito aún no haya tomado una decisión definitiva. Lo importante no es el registro en el SIMIT, sino si hubo notificación válida, evidencia suficiente y si el proceso sigue abierto. Presentar pruebas claras y solicitar revisión directamente al organismo responsable es la vía oficial para corregir una sanción injusta.

Deja un comentario